V. DEL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÒN PARA LA LIBERTAD EXIGIDA Y/O PERSUADIDA
“…, nada es tan indigno del hombre como sufrir la violencia; porque ella le anula. El que nos la ejerce nos disputa nada menos que la humanidad; el que la sufre cobardemente se despoja de su humanidad. Pero esa pretensión a liberarse en absoluto de todo lo que significa violencia, parece suponer un carácter poseedor de suficiente poder para repeler todo otro poder exterior. Cuando tal pretensión se manifiesta en un ser, que es el reino de las fuerzas no mantiene su suprema jerarquía, se origina un desventurado conflicto entre su instinto y sus facultades”. (Federico Schiller: “De la Gracia y la Dignidad”. Editorial Nova. Buenos Aires S/F, Pág. 164).
Si la pena es coacción; entonces, el supremo ideal de la coacción hay que buscarla, pues, en el equilibrio perfecto entre la racionalidad y proporcionalidad de la pena hacia la resocialización en o para libertad. Si la acción punitiva del Estado procede del hombre, se ejerce mediante el hombre y es para el hombre; entonces, téngase en consideración la dignidad de la persona humana como medida de todas las cosas. Implica que todo el sistema judicial y penitenciario tiene el deber de facilitar condiciones de vida necesarias que permitan la resocialización del condenado creando instituciones públicas y privadas que protejan la dignidad de estos seres humanos. No puede verse afectada por ninguna medida que lo cosifique o instrumentalice porque la dignidad de la persona exige que se llegue a una situación penitenciaria más humana y justa.
Sin embargo, si la pena es coacción no del todo estoy convencido porque si se tiene que obedecer por coacción entonces no hay necesidad de obedecer por deber, y si no es forzado a obedecer ya no se está obligado a hacerlo. Esto es así porque que no hay ni puede haber una coacción pura como contenido material de la pena. Desde luego, que hay autores que consideran que el fundamento filosófico de la coacción para el bien es también buena y moralmente ética; con lo cual reeditan una vieja expresión platónica que de por sí es recusable. Recusable porque ignora la dignidad de la persona humana y el valor de la libertad individual con la soberana indiferencia del que se cree en posesión de la verdad absoluta.
Lo que comúnmente entendemos por pena tiene algo de coacción pero no se puede identificar en absoluto con ella; porque no constituye un medio tampoco un fin en sí misma. El sentido de la pena trasciende toda coacción para orientarse a fines propios de resocialización; entonces, no hay pena sin resocialización; pero la mera formalidad de este enunciado no basta para proteger al individuo de cuanto resabio de acción punitiva abusiva del Estado pueda expresarse como realidad empírica. Es necesario, además, otorgar al individuos de instrumentos legales para obligar al Estado cumpla con su deber de respetar la dignidad de la persona humana o neutralizar toda acción u omisión orientados a no ser tratado como "persona humana" sino como entes cosificados[1].
No hay pena sin resocialización; principio fundamental que concibe la pena como un medio al servicio de finalidades preventivas preponderantemente por la resocialización del agente, cuestión fundamental que recusa concebir la pena como un fin en sí misma.
El fin de la pena tiene una connotación de dirección plural de formance prioritario por la resocialización, de menor contenido de retributivo y algo más de preventivo; en tal sentido cumple una función de orden unificador; los otros fines preventivo general y específico tanto como lo retributivo deben subordinarse al fin último de la pena: La resocialización respetando la dignidad de la persona humana.
El pensamiento de la resocialización del agente culpable debe ocupar un lugar preponderante en lugar de una exagerada tendencia represiva del Derecho penal. La crítica al Derecho penal comienza precisamente con la crítica a la idea de resocialización por su escasa eficacia y utilidad. Se argumenta una imposibilidad de una “educación para la libertad en condiciones de ausencia de libertad”; una perogrullada efectivista en términos teóricos pero no fáctico. Nadie puede entender la libertad ni valorarla sino cuando siente que lo pierde o puede perderla[2]. La libertad es absoluta y relativa al mismo tiempo.
Existen dificultades teóricas y práctica del concepto de resocialización; no obstante nadie aboga por prescindirse de ella; abóguese por reducir su ámbito de aplicación evitando la desocializaciòn o procurar perjudicar lo menos posible, con la pena privativa de la libertad, al recluso en su futura reinserción social pero, jamás utilícese para fines de neutralización. El sistema penitenciario como institución debe servir para la reinserción social del condenado; todas las reformas de sistemas penitenciarios se hicieron en función de la resocialización del agente infractor.
Toda postura por un Derecho penal resocializador rechaza aquella determinación absoluta: La cárcel no puede resocializar sino neutralizar. La incongruencia entre el pensamiento resocializador del agente, por propia iniciativa o por la persuasión del operador, con un sistema penitenciario deshumanizado debe ser superado; se trata de resocializar en condiciones materiales y psicológicas de respeto por la persona humana y su dignidad. Nunca su cosificación. “Todos los sufrimientos que nos impone la naturaleza, el azar o el destino no son tan dolorosos coeteris, paribus, como los que nos inflige la arbitrariedad de nuestros semejantes”[3]; por sí mismo o través de la acción punitiva del Estado.
La regulación del sistema penitenciario en condiciones impropias para la persona humana y su dignidad poco puede abonar en beneficios de la reinserción social del condenado. Factores materiales: Hacinamiento, suciedad, centros convertidos en depósitos humanos, alimentación deficiente, maltratos, estigmaciòn, envilecimiento, etc. no aseguran condiciones positivas necesarias para la reinserción del agente; sin embargo, pese a lo adverso de las condiciones materiales carcelarias los índices de reincidencia no son alarmantes. Las leyes penitenciarias ofrecen y aseguran el escenarios en que se da el tratamiento penitenciario orientado a la resocializaciòn del condenado pero falla el operador y las condiciones materiales establecidas.
En estas condiciones negativas en relación con la reinserción social esta no puede ser abandonado sino reinterpretada y reconstruida sobre otras bases diferentes haciendo menos negativas las condiciones carcelarias.
Las penas privativas de libertad estigmatizan y desocializan. Para fines de prevención especial se priva de la libertad al agente sólo en los casos que sea estrictamente necesario lo cual significa aislarlo de la sociedad. En estas condiciones cómo
[1] Los hombres, los seres racionales, no son únicamente fines subjetivos, cuya existencia tiene valor para cada uno de nosotros, sino fines objetivos cuya existencia es por sí misma un fin, un fin que no debe subordinarse a otro para convertirse en medio. En conclusión, el hombre existe como fin en sí y no simplemente como medio para el uso arbitrario de cualquier voluntad y en toda acción ha de ser considerado siempre como tal: "El imperativo práctico será, pues, como sigue: "obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio".
Kant no dice que no podamos servirnos de otra persona como medio para un determinado fin, si esto no se pudiera llevar a cabo, simplemente la vida social sería imposible. Lo que Kant dice es que no podemos tratar nunca a un hombre sólo como medio, como si fuera cosa -cosificarlo- sino hay que respetarle al mismo tiempo su condición y su dignidad como persona. De ahí que podamos entender el por qué Kant considera el suicidio como inmoral, pues el suicida se toma a sí mismo como medio y nunca como fin. Ante esto, es el hombre el único ser que da valor y sentido a su vida. En vista de que el hombre puede suicidarse, si no fuera así, el suicidio no sería real; pero no debe hacerlo, por ello el suicidio es inmoral.
[2] Siente la naturaleza humana al agua como un componente vital para su subsistencia. En abundancia aprecia poco porque todo lo tiene; en escasez lo aprecia mucho más pero cuando siente que lo va a perder se desespera por obtenerla o conservarla. Entonces, entiende que todo lo vital merece conservarla y todo lo que se conserva merece un uso racional de la misma. Así la libertad y su ejercicio debe ser racional; el agente infractor no valora auténticamente su libertad sino cuando lo pierde y lucha por obtenerla. Esa ansiedad y lucha natural por la libertad puede ser aprovechada por el Estado como argumento fundamental para la resocialización hacia la libertad por convencimiento o por exigencia del condenado. En todo caso la resocialización para la libertad fracasa por acción del Estado no por acción del agente.
[3] A. Schopenhauer: “Estudios Filosóficos”. Editorial TOR.S.R.L. Buenos Aires-Argentina Pág.17.
lunes, 28 de diciembre de 2009
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